REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Enero del Año dos mil seis.


195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELENA YUSMERI RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401. 318 domiciliada en la Calle 4ta. Final Nº 3-66 Brisas del Mocoties el Añil Tovar, en su condición de madre y EVELIO JOSE PEÑA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.771.912, domiciliado en la calle 4ta. Final Nº 1-34, Brisas del Mocoties, El Añil Tovar en su condición de padre. Por ante El Consejo de3 Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar Estado Mérida, para hacer el respectivo acto y determinar el Régimen de Visita que establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente “ El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”, su contenido será establecido en el Artículo 286 EJUSDEM Régimen solicitado para sus hijos: OMITIR NOMBRES, de 7, 5 y 1 año de edad respectivamente. Se siguió el procedimiento conciliatorio establecido en la Sesión Cuarta de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y será homologado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, luego de discutidos los puntos sobre los que versaría el acuerdo conciliatorio, ambas partes conciliaron en lo siguiente: El ciudadano Evelio José Peña Ramírez podrá visitar a sus hijos los fines de semana los días sábados de 9:00 a.m, hasta los días domingos 5:00 pm, En el caso de la niña OMITIR NOMBRE será llevada a la casa de la mamá los sábados a las 7:00 pm, y será buscada los días domingos, a las 9:00 am, para que continué compartiendo con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares de navidad y fin de año y otras, se establece: Continuará el acuerdo anterior los fines de semana. En caso que el padre encontrara trabajo fuera de éste Municipio compartirán con el padre por un tiempo prudencial, lo cual será de mutuo acuerdo entre las partes. Observaciones: El padre no podrá buscar a los niños bajo los efectos del alcohol. El incumplimiento del presente acuerdo será notificado de inmediato a cualquiera de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para iniciar el procedimiento correspondiente por ante el Órgano Judicial de Protección competente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos ELENA YUSMERI RIVAS RUIZ Y EVELIO JOSE PEÑA RAMIREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sria.



JV/13240.