REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORANGEL DURAN MONSALVE Y LIDYS FLORMARY DURAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V4.471.444 V- 15.517.038 domiciliados el primero en Pedregosa Media, calle los Laureles, casa s/n, y la segunda en Av. Las América, Residencias Monseñor Chacon, torre N, piso 4 apto. 4-1 Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 08 de Octubre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Extensión y Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana LIDYS FLORMARY DURAN PEÑA de 22 años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “ en lo referido a la Extensión y Aumento de la obligación alimentaría a favor de mi hija, en virtud de que la misma cursa los estudios de Economía en la Universidad de los Andes, ofrezco, aumentar dicha obligación, alimentaria y bonos Especiales de la siguiente manera: De DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales, mas el aumento de los Bonos Especiales ( Escolar y navideño) de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo), cada uno, aumento a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cada uno, pagadero en los meses de Agosto y Diciembre, todas estas cantidades solicito la descuenten de mi nomina laboral de la Corporación de los Andes, como hasta ahora se ha hecho, mas un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los bonos especiales. Se deja constancia que en fecha 22-10-2.001. por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se llego a un acuerdo interno en el cual se hace un aumento posterior al acuerdo homologado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,oo) el cual no se homologo por ante el Tribunal de Protección, cantidad de actualmente se descuenta de mi nomina laboral. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente. Teniendo ésta Acta e convenimiento carácter de
Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORANGEL DURAN MONSALVE Y LIDYS FLORMARY DURAN PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana LIDYS FLORMARY DURAN PEÑA, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13242