REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS. --------------------------------------------------------


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCO ANTONIO CALDERON MENDOZA y LILIBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, auxiliar de rayos X y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.524.716 y V-11.545.980 en su orden, domiciliados el primero en la Avenida 8, entre calles 17 y 18, sector Belén, Nº 17-84, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 8, entre calles 17 y 18, sector Belén, Edificio Primavera, planta baja, apartamento 01, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta Nº 438, de fecha 09 de noviembre de 2005, en relación a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) pagaderos los días treinta (30) de cada mes, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año y un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros, cuya titular es la madre de mi hijo del Banco Mercantil, Nº 0150-0065-660065-43082. En lo referente a los gastos médicos y de medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Presente la madre del niño, quien expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, suscrito por las partes ciudadanos: MARCO ANTONIO CALDERON MENDOZA y LILIBETH JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 13246
Cherald.-