REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Enero del Año dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA Y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Docente y Vendedora, e su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.778.427 y V-17.341.843, residencias el primero en la calle 26, entre avenidas 6 y 7, Conjunto Residencial Ciudad de Mérida, Edificio Arias, piso 5, apartamento 253, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2, pasaje 2, Albarregas, entre calles 22 y 23, casa Nº 4-3, planta alta, Mérida Estado Mérida, Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad respectivamente, exponen: El padre: “Retirare a mi hija, de su hogar materno los días lunes a las 2:00 p.m. y la retornare al mismo lugar los días jueves a las 2:00 p.m, ya que debido a mi horario laboral, no puedo ejercer el Régimen de Visitas los fines de semana, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, días de asueto, carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera igualitaria y alterna con la madre. Iniciando el presente año el día de navidad (24 de diciembre) con la progenitora y el año nuevo (31 de diciembre) conmigo. En cuanto al día de la madre lo pasara con la progenitora y el día del padre conmigo. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por las ciudadanas DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jv/13279.