TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-

195º y 146º


VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana LINA ROSA ALBARRÁN DUGARTE, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.142, domiciliada en calle Dimaso Alonso 7.3, Victoria-Gastéis, Provincia Alba, España y de transito en esta ciudad de Mérida, y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en el cual solicita en su carácter de Representante Legal y legítima madre de su hijo, niño OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE Y PERMISO DE VIAJE a favor del prenombrado niño, para trasladarse en compañía de su hermano BENITO ALEJANDRO ANGULO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17522.594, según lo solicitado en diligencia inserta al folio Nº 42, hacia el país de ESPAÑA. Indicando que hace dicha solicitud por cuanto no tiene noticias del legítimo padre del niño OMITIR NOMBRES, ciudadano WILLIAM SILVA TANGARIFE. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las actas insertas a los folios 14, 15, 20, 30, 39, 42, 44 y 47, de los cuales se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para el mencionado niño, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRES, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana LINA ROSA ALBARRÁN DUGARTE y de su hermano BENITO ALEJANDRO ANGULO ALBARRÁN. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 2556
MIR/jaa