TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN AURORA SOSA DE ZERPA y OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.765.446 y V-3.499.815 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.507, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRES, de Quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad del un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad, Carretera Panamericana vía La Pedregosa, Edificio Nº 2, Santa Eduviges, Piso 2, Apartamento Nº 21, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Area aproximada de Noventa y Tres Metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (93,83 Mts2), con un porcentaje de la propiedad del mismo de (3,44%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el Documento de Condominio, estado alinderado el edificio así: FRENTE: Parque del Edificio y Estacionamiento descubierto; FONDO: Fundición Mar-Car; COSTADO DERECHO: (Visto de frente) Zona verde; COSTADO IZQUERDO: (Visto de frente) Edificio Nº 1 y el apartamento alinderado así: FRENTE: Pasillo de circulación; FONDO: Fachada lateral izquierda; COSTADO DERECHO: Apartamento Nº 22; COSTADO IZQUIERDO: Fachada principal del Edificio; y consta de las siguientes dependencia; hall de entrada, recibo-comedor, dormitorio principal, baño y closet, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closet, baño auxiliar, cocina, área de servicio con su batea, cífono y portero eléctrico y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Número 2-21. La propiedad del inmueble la adquirieron los ciudadanos APARICIO PAREDES DUGARTE Y GLADYS JOSEFINA SOSA DE PAREDES, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiuno (21) de Abril de 1997, bajo el Nº 45 del Protocolo Primero, Tomo Nueve correspondiente al segundo trimestre del mencionado año. Indicando los solicitantes que la adquisición del inmueble la hará la adolescente OMITIR NOMBRES conjuntamente es conjuntamente con sus legítimas hermanas LINDA DENISSE Y MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.444.974 y V-16.444.975 respectivamente y será adquirido por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), el cual se pagará con dinero del patrimonio personal y exclusivo de la madre CARMEN AURORA SOSA DE ZERPA.---------------------------------------------------------------------
Indicando los solicitantes su deseo de que la madre ciudadana CARMEN AURORA SOSA DE ZERPA, se reservará el Derecho del Usufructo de por vida del mencionado inmueble.----------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano GONZALO AGUSTIN SOSA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.447, domiciliado en EL Barrio La Vega, Calle El Bucaral, casa Nº 38, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida bajo el Nº 11, Folios del 72 al 76, Protocolo Segundo, Tomo 1 Trimestre segundo, del año 2005 y debidamente publicado en el Diario El Cambio de fecha 06 de mayo del 2005, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dados por los ciudadanos RANULFO VERA PAREDES y RAFAEL ORLANDO CALDERON ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.499.984 y V-8.002.319 respectivamente, así como la opinión dada ante este Tribunal por las ciudadanas MARTHA BERENISSE y LINDA DENISSE ZERPA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.444.975 y V-16.444.974; en su condición de hijos legítimos de los solicitantes, igualmente lo manifestado por la adolescente MARLING MILEYDI ZERPA SOSA y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2559, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente MARLING MILEYDI ZERPA SOSA, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN AURORA SOSA DE ZERPA, para que en su carácter de legítima madre de la adolescente de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble arriba mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza al ciudadano GONZALO AGUSTIN SOSA ALBORNOZ, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente MARLING MILEYDI ZERPA SOSA la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

Logv/02559