REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE ACTORA: BEATRIS ALVARADO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.957.595, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO, de dieciséis (16), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------
B.-ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.987, representación que consta en Poder Especial Apud Acta que obra inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente.------------------------------
C.-PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEOBARDO MORENO CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.218, domiciliado en el Sector San Miguel, vereda Nº 09, Casa Nº 09, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
D.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELIMAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.565.---------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: BEATRIS ALVARADO OVIEDO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO, de dieciséis (16), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. Refiere la solicitante que el padre de sus hijos, ciudadano: JOSÉ LEOBARDO MORENO CARRERO, plenamente identificado, nunca ha cumplido con la Obligación Alimentaria, ni con las necesidades básicas de los adolescentes, violentando sus derechos desde que nacieron, estos relativos a su sustento, vestuario, habitación, educación, alimentación, asistencia médica, recreación, cultura y deporte, elementos estos necesarios para que los niños puedan alcanzar su desarrollo integral estable, todo a ello a pesar de gozar en la actualidad con un trabajo, el cual nunca informa en donde labora, con el propósito de eludir sus responsabilidades. Es por lo que solicita que la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de julio y diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), cada uno, con un incremento anual del quince por ciento (15%), de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que estas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 151-001994-4, del Banco de Venezuela. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2003), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: JOSÉ LEOBARDO MORENO CARRERO, siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demando se hizo presente debidamente asistido de Abogado y consigno Escrito de Contestación en un (1) folio útil y su vuelto con tres (3) anexos, en donde rechaza todo lo alegado por la solicitante, manifestando que en la medida de sus posibilidades económicas ha sufragado los gastos de sus hijos, Se compromete a suministrar de manera mensual la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), que era lo que anteriormente se había acordado y homologado por el Tribunal en fecha 13/08/2001, Exp. Nº 2388, Sala de Juicio Nº 02. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 10 de enero del 2006, concluido como se encuentra el lapso probatorio. En consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos adolescentes: LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO, de dieciséis (16), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez --------------------------
TERCERO.-El padre obligado ciudadano: JOSÉ LEOBARDO MORENO CARRERO, dio Contestación a la Solicitud, en donde rechaza todo lo alegado por la solicitante, manifestando que en la medida de sus posibilidades económicas ha sufragado los gastos de sus hijos, Se compromete a suministrar de manera mensual la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), que era lo que anteriormente se había acordado y homologado por el Tribunal en fecha 13/08/2001, Exp. Nº 2388, Sala de Juicio Nº 02.-------------------------
Esta Juzgadora observa que una de las pruebas documentales aportadas por el demandado de autos la cual no fue impugnada en su oportunidad legal, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74) y su vuelto es la Homologación de un convenimiento de obligación alimentaria, de fecha 13 de agosto del 2001, realizado por Tribunal competente, donde las partes demandante y demandado de autos acordaron una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO,en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, más dos bonos especiales en los meses de julio y diciembre de cada año y pago de inscripción escolar. De la solicitud cabeza de autos se evidencia que la parte actora acude al Tribunal a los fines de que se le fije una obligación alimentaria en favor de sus hijos LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO. Por lo antes expuesto se evidencia que la obligación alimentaria solicitada ya fue fijada por mutuo acuerdo entre las partes involucradas en la presente causa y homologada por el Tribunal competente, razón por la cual le es dado a esta juzgadora declarar sin lugar la presente causa, tal como lo declarara en la parte dispositiva de esta sentencia.-------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: BEATRIS ALVARADO OVIEDO, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSÉ LEOBARDO MORENO CARRERO, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: LEONAR GREGORIO, BREATGET LEOSMARY y JOSÉ LEOBARDO MORENO ALVARADO, de dieciséis (16), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto de autos se evidencia que la obligación alimentaria solicitada ya fue previamente fijada por mutuo acuerdo entre las partes involucradas en la presente causa y homologada por el Tribunal competente. Y ASI SE DECIDE.------------------
PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 08036
CTD/Rala.-
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