REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diecisiete (17) de Enero de dos mil seis.
195º y 146º

VISTA.- El Acta inserta al folio 29 de fecha 17-10-2005, en la cual los ciudadanos ROSSY BRIGITTE ABREU MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.873, y DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.396, en su carácter de padres biológico de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, impuesto del motivo de su comparecencia, el padre manifestó Que la niña tiene aproximadamente dos años alternando la Guarda de 15 días con la madre y 15 días con la abuela, ya que el padre trabaja y vive en el hotel, por lo que no puede tener a la niña con él, y está pasa los 15 días con la abuela, la madre manifiesta que ella converso con su hija y esta le manifestó que ella quiere quedarse igual, es decir 15 días con la madre y 15 días con la abuela. Y visto igualmente el informe Psicológico inserto a los folios 34 y 35, suscrito por la Lic. Martha Castañeda, en la que considera conveniente mantener la guarda compartida y permitir que sean ellos mismos por medio de los acuerdos quienes la modifiquen a conveniencia de todos, sobre todo de la niña. Así como la opinión dada por la niña de autos. Teniendo ésta Acta de convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSSY BRIGITTE ABREU MUÑOZ y DANIEL EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/8854