REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 010280 que en fecha 12 de Julio del 2004, fue introducida la solicitud por Fijación Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana THAIS DEL VALLE CAMACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.705.499, domiciliada en El Conjunto Residencial Apartamento B-1 planta baja Torre B del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado JAIRO MIRANDA, inscrito en el inpreabo9gado bajo el Nº 54.507, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES.-----------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio del Año dos mil cuatro por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó la citación personal del ciudadano MIGUEL RAMON BLANCHARDT, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.362.387, domiciliado en la Ciudad de Mérida, se notifico a la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En fecha 28 de Julio del año dos mil cuatro, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. Posteriormente en fecha 30 de Agosto del año dos mil cuatro, fue consignada por el Alguacil Boleta de citación sin firmar por el ciudadano MIGUEL RAMON BLANCHARDT, sin firmar por cuanto el mismo, por cuanto no fue ubicado el liceo. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 02 de Diciembre del dos mil cuatro, fecha en que fue introducida la solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---


II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la correspondiente Boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Enero del Año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





Exp.-010280.
JV.