REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA ROCIO SANGUINO VACA y YADIER OSCAR PEÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar la primera y Mantenimiento Industrial el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.208.291 y V-14.589.005, respectivamente domiciliados, la primera en San Josesito, Barrio Los Andes, Sector “A”, Calle 4, Casa Nº 11-4, diagonal al modulo de la Policía, vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira y el segundo en Barrio Las Cruces, Parte Baja, Calle La Lugareña, Casa Nº 31, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: YADIER OSCAR PEÑA HERRERA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales, los día quince (15) y treinta (30) de cada mes, más dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), el escolar, pagadero en el mes de septiembre y OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la obligación alimentaria y los bonos especiales, todo esto será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, el día quince (15) de junio de dos mil cinco (2005). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CLAUDIA ROCIO SANGUINO VACA y YADIER OSCAR PEÑA HERRERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12599 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12599
MIRdeE/Rala.-