REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO y JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Médico Veterinario y Peluquera en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.154.695 y V-9.239.958 respectivamente, domiciliados: El primero en Parque Residencial La Mora, Conjunto 407, Torre “D”, Apartamento D-12, Municipio Palavecino del Estado Lara y la segunda en el Campito, Residencias La Serranía, Edificio “F”, Planta Baja “F”, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, convinieron en relación a la Modificación de Guarda, manifestando el padre, ciudadano: JESÚS ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO, ya identificado, que en el mes de julio del año 2003, quedó firme Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expediente Nº 14.788, en el que se acordó que el padre ejercería la Guarda y Custodia de sus hijos: OMITIR NOMBRES, lo cual ha ejercido. Es el caso que EDSON EDUARDO MALDONADO CASTRO, ya alcanzó la mayoridad y OMITIR NOMBRES, le manifestaron su deseo de vivir con su progenitora, manifiesta estar en disposición de restituir la Guarda de las mismas a la madre de estas, ciudadana: JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO, ya identificada, seguro que ella continuará brindando los cuidados que ellas necesitan para un desarrollo integral. Presente la madre ciudadana: JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO, ya identificada, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por el padre de sus hijas, y asume la Guarda planteada, comprometiéndose a cuidar y proteger a sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO y JUDITH ESPERANZA CASTRO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE y de la niña: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13357 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



EXPEDIENTE Nº 13357
GJdeO/Rala.-