REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos CANDIDO ALEXIS RONDON DUARTE Y MARIA MARITZA CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.711.326 y V-10.900.816, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos el primero por el abogado Yul Ernesto Zambrano Vivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.436, la segunda por el abogado Mauro Baron Pernia, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.876, ambos domiciliados en le referido Municipio Tovar; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décimo Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 48. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente Jesús Ernesto Rondon Contreras y del niño Jesús Andrés Rondon Contreras, signado bajo los Nros 23 y 89. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos CANDIDO ALEXIS RONDON DUARTE Y MARIA MARITZA CONTRERAS CHACON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Muniicpio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijo que llevan por nombre: JESUS ERNESTO RONDON CONTRERAS Y JESUS ANDRES RONDON CONTRERAS, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente tal y como se evidencia en la respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Señalando que convivieron hasta el día veinticinco (25) de Octubre de mil novecientos Noventa y nueve (1999) fecha en la cual se separaron fijando residencias separadas sin que hasta la presente fecha hayan convivido y por ello habiendo permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco años, demostrándose así la ruptura permanente por un lapso de seis años (06), razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad del adolescente JESUS ERNESTO RONDON CONTRERAS y del niño JESUS ANDRES RONDON CONTRERAS, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente JESUS ERNESTO RONDON CONTRERAS y del niño JESUS ANDRES RONDON CONTRERAS, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARIA MARITZA CONTRERAS CHACON. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, existe un convenio para con sus dos hijos realizado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil cinco (2005) en el cual se acordó que el padre asume el compromiso de suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales para sus hijos los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro N° 0105-0239-017239-02303-6 del Banco Mercantil a nombre de Maria Maritza Contreras, el monto acordado como Obligación alimentaría será incrementado en forma automática y anual en un veinte por ciento (20%). Igualmente el padre asume la obligación de pagar como bono especial para con sus dos hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre siendo ajustado en un Diez por ciento (10%) anual a dicho bono especial. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Candido Alexis Rondon Duarte, podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente atendiendo siempre a las exigencias educativas de éstos y a un horario adecuado en este derecho de visitas implica el derecho a disfrutar de vacaciones horas libres en el lapso que de mutuo acuerdo fijaran ambos cónyuges. En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:---------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CANDIDO ALEXIS RONDON DUARTE Y MARIA MARITZA CONTRERAS CHACON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día catorce (14) de Junio de mil novecientos noventa y uno, según Acta Nº 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente JESUS ERNESTO RONDON CONTRERAS y del niño JESUS ANDRES RONDON CONTRERAS. En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente JESUS ERNESTO RONDON CONTRERAS y del niño JESUS ANDRES RONDON CONTRERAS, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARIA MARITZA CONTRERAS CHACON. En cuanto a la Obligación Alimentaría, existe un convenio para con sus dos hijos realizado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil cinco (2005) en el cual se acordó que el padre asume el compromiso de suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales para sus hijos los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro N° 0105-0239-017239-02303-6 del Banco Mercantil a nombre de Maria Maritza Contreras, el monto acordado como Obligación alimentaría será incrementado en forma automática y anual en un veinte por ciento (20%). Igualmente el padre asume la obligación de pagar como bono especial para con sus dos hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre siendo ajustado en un Diez por ciento (10%) anual a dicho bono especial. En cuanto al Régimen de Visitas el padre ciudadano Candido Alexis Rondon Duarte, podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente atendiendo siempre a las exigencias educativas de éstos y a un horario adecuado en este derecho de visitas implica el derecho a disfrutar de vacaciones horas libres en el lapso que de mutuo acuerdo fijaran ambos cónyuges. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE --------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Diecinueve día del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO AVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Mj/ 13141
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