REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YOSELYN TERESA RONDON OCANTO y CESAR ARMANDO CALDERON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, docente y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.648.744 y V-13.804.395 en su orden, domiciliados en Residencias Centenario Edificio 8, Apartamento 56 del Municipio Campo Elías Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS TAMICHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.826; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 174. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 53. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio tres (03) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: YOSELYN TERESA RONDON OCANTO y CESAR ARMANDO CALDERON PERDOMO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis (29-11-1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 174 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su orden, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Ejido Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de hecho el día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de seis (06) años, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial bajo el siguiente régimen familiar: En cuanto a la Patria Potestad del Niño OMITIR NOMBRE decidieron de amistoso y común acuerdo que será ejercida por ambos padre. En cuanto a la Guarda y Custodia del niño será ejercida por el padre ciudadano CESAR ARMANDO CALDERON PERDOMO. En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ha convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que la madre entregará en el domicilio del niño, y se compromete del mismo modo a reconocerle en el mes de Agosto una Bonificación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para cancelar la inscripción del Colegio, uniforme, útiles y otros gastos relacionado con la educación; en lo referente al mes de diciembre, se compromete a reconocerle una bonificación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para gastos de estreno y regalos de navidad, todo de acuerdo a las necesidades propias del niño. Así mismo se establece un aumento del cinco por ciento (5%) anual por concepto de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. En cuanto al Régimen de Visitas, se fija un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del niño OMITIR NOMBRE, tales como recreación, educación y salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ellos conciernen de tal manera que pueda compartir con ambos padres. Ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y que en lo sucesivo a partir de la presente fecha, todos los bienes que pudieran adquirir, serán de la exclusiva propiedad individual de cada uno de los adquirientes, pudiendo disponer libremente de ellos sin que sean considerados como conyugales.----------------------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: YOSELYN TERESA RONDON OCANTO y CESAR ARMANDO CALDERON PERDOMO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis (29-11-1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 174. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley En cuanto a la Patria Potestad del Niño OMITIR NOMBRE decidieron de amistoso y común acuerdo que será ejercida por ambos padre. En cuanto a la Guarda y Custodia del niño será ejercida por el padre ciudadano CESAR ARMANDO CALDERON PERDOMO. En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ha convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que la madre entregará en el domicilio del niño, y se compromete del mismo modo a reconocerle en el mes de Agosto una Bonificación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para cancelar la inscripción del Colegio, uniforme, útiles y otros gastos relacionado con la educación; en lo referente al mes de diciembre, se compromete a reconocerle una bonificación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para gastos de estreno y regalos de navidad, todo de acuerdo a las necesidades propias del niño. Así mismo se establece un aumento del cinco por ciento (5%) anual por concepto de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. En cuanto al Régimen de Visitas, se fija un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del niño OMITIR NOMBRE, tales como recreación, educación y salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ellos conciernen de tal manera que pueda compartir con ambos padres. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/13179
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