REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAIZA DE JESUS RAMIREZ GUZMAN y JORGE LUIS CABRERA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.410 y V-5.781.749, domiciliados la primera en la calle Carúpano, sector Sucre Nº 055, Avenida Las Américas, Mérida Estado Mérida y el segundo en el Sector calle El Río, Pampanito, casa s/n, a dos cuadras del Grupo Escolar Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Octubre del dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la ciudadana OMITIR NOMBRE en vía de extensión de la obligación y las adolescentes, OMITIR NOMBRES, de diecinueve (19), dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño) ambos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en los meses de agosto y diciembre más un aumento automático anual sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales del 10%, los cuales le serán depositados a la madre en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 01080372110200043034. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAIZA DE JESUS RAMIREZ GUZMAN y JORGE LUIS CABRERA ROBLES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana OMITIR NOMBRE y las adolescentes, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/13267