REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecinueve de Enero del Año dos mil seis.


195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RANGEL DIAZ Y RAIZA YADIRA CALDERON ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, docente y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.718.978 y V—11.951.117, domiciliado en el Barrio Santa Elena, Avenida El Milagro, vereda 1, casa Nº 0-35 y Urbanización Los Curos parte baja, vereda 8, casa Nº 10, Mérida y hábil, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes en su orden exponen: “ Ofrezco y fijo por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad los cuales entregara personalmente a su abuela materna ciudadana GREGORIA ROJAS VIELMA, los días doce 12) y veintisiete (27) de cada mes, a partir del mes de Julio del presente año, previo acuse de recibo, así mismo fijo dos bonos especiales, escolar y navideño, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00) pagaderos en el mes de Agosto y Diciembre, cantidades que entregare también a la abuela materna de mi hija, previo acuse de recibo; igualmente me comprometo a un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales”. Presente la ciudadana RAIZA YADIRA CALDERON ROJAS plenamente identificada en autos, manifiesta: Estoy conforme con los ofrecimientos realizados por el padre de mi hija. Presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, Venezolana, estudiante de Educación Básica, titular de la cédula de identidad Nº 23.583.522, domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte baja vereda 8, casa Nº 9, Mérida, Estado Mérida, manifiesta estoy conforme con el ofrecimiento realizado por mi padre, por lo que solicitamos la Homologación de la Fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales ante el Tribunal de Protección. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO RANGEL DIAZ Y RAIZA YADIRA CALDERON ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


JV/13273.