TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diecinueve (19) de Enero del dos mil seis.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, SOCORRO DEL CARMEN SANCHEZ PEÑA Y FRANCI COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.472.187, 11.469,418 y 13.390.632, en su orden, viuda la primera, soltera la segunda y la tercera, domiciliadas en la Ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas; de la segunda solicitante OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 20.850.462, de la tercera solicitante OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 19.895.007, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.569 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.822, en la cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIRO YRMAN DIAZ COLLS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.328, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad y OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, y esposo de la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, tal y como consta del Acta de Matrimonio y de las respectivas partidas de nacimiento que acompañaron al escrito de la solicitud; el prenombrado causante falleció Ab Intestato el día Veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco, en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA DE VARICES. ESOFAGICOS, CIRROSIS HEPATICA --------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (6) de diciembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JAIRO YRMAN DIAZ COLLS, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 997, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio. TERCERO: Copia certificada de las partidas de ncimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 208, y por ante el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº 620. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, el causante y las adolescentes OMITIR NOMBRES. SEXTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco, donde declararon como testigos los ciudadanos: ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.170 domiciliada en esta Ciudad de Mérida Y SILVINO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.050.945, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Igualmente si conocieron al difunto JAIRO YRMAN DIAZ COLLS. CUARTO: Si por el conocimiento mió y de mi difunto esposo saben y les consta que de nuestra unión conyugal no procreamos hijos, fuera del matrimonio concebio dos (2) hijas legitimas que llevan por nombre OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si saben y les consta que yo y sus dos (2) hijas legitimas somos las únicas y universales Herederas de JAIRO YRMAN DIAZ COLLS.-------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarles a la cónyuge ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ y a las adolescentes OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO YRMAN DIAZ COLLS, quien falleció el día Veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco(20-09-2005), en la Ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2782.-
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