TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años años de edad, así como el acta levantada a los ciudadanos GLADYS MARLENE VIVAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.805.665, domiciliada en Los Curos. El Entable 3, vereda 1, casa Nº 08, Mérida, SILVERIO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.108.272, domiciliado en: Aricagua, pueblo del sur, Urbanización El Marquéz del Estado Mérida y a la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, Cédula de Identidad Nº V-19.996.038, quienes manifestaron su aceptación en la Colocación Familiar y Representación Legal que hacen, por cuanto la misma se ha criado en el hogar de la ciudadana GLADYS VIVAS, y por lo lejos que se encuentra la residencia del padre, por razones de estudio y necesita representación legal en los asuntos que ésta necesite y que además ella no cuenta con la madre ni con otro familiar porque nunca se ha criado con ellos y de la madre no se sabe nada. La adolescente fue escuchada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su deseo de continuar en el hogar de la señora GLADYS VIVAS ya que ha sido su hogar desde muy pequeña, acta que obra inserta al folio veintinueve (29) del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la adolescente: OMITIR NOMBRES,, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de los ciudadanos plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana: GLADYS MARLENE VIVAS DUGARTE, Cédula de Identidad Nº 14.805.665, identificada en autos, quien la representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/nca/11526
|