TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ IVANOK MERCADO MARQUEZ, identificado en autos, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, Cédula de Identidad Nº V-8.036.315, INPREABOGADO Nº 48.262, de fecha trece de enero de dos mil seis (13-01-06), que corre inserto al folio cuarenta (40), con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11580, DEMANDANTE: JOSÉ IVANOK MERCADO MARQUEZ DEMANDADA: ROCIO LIZETH REYES RAMIREZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR FECHA DE ENTRADA: 01-03-05. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
YVG/nca/ 11580