REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintitrés de enero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ALIRIO NAVAS y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, pastelero y ama de casa, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.307.673 y V-12.349.828, domiciliados en el primero en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Juan Pablo II, Nº 5, Ejido Estado Mérida y la segunda en Sector San Buenaventura, calle principal, Nº 2, Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, de la siguiente manera: Expone el padre: “Retirará a sus hijos del hogar materno, los días domingos a la 1:30 p.m. y lo retornará a mi hija Diana Carolina al mismo lugar y mismo día a las 7:30 p.m., en cuanto a su hijo Júnior José lo retornará al hogar materno los días lunes a las 7:00 p.m.. Con respecto a los días de asueto, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navideñas lo compartirán de manera alterna igualitaria, en cuanto al día de la madre y el padre lo pasarán con el progenitor respectivo. Presente los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, estudiantes de Educación Básica y domiciliados en la misma dirección de la progenitora: Exponen: Estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Visitas pautado y todos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO NAVAS y LUZ MARINA GONZALEZ PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13276