REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintitrés de Enero de dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMIRA CALDERON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.709, soltera, ama de casa, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Sector Las Calaveras, casa sin número, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida y el ciudadano JESUS ADAN PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.960, casado, comerciante, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 02, San Rafael de Tabay, Municipio Rangel Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar una Obligación Alimentaria a favor de su hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. En cuento al Bono Navideño se establece en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. En cuanto al Bono Escolar, lo establece en el momento que la niña, inicie sus actividades educativas. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán entregados a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Gastos médicos estos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), por cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SAMIRA CALDERON PEÑA y JESUS ADAN PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/13321