REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 23 de enero de dos mil seis.

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia que obra inserta al folio Dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por la ciudadana XIOMARA BELEN MORA DE CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAY GUILLEN R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.193, en la cual dicha ciudadana solicita al Tribunal sea ampliada la Decisión dictada en fecha, 12 de enero de 2.006, ya que se requiere que en la misma se indique la autorización Judicial para el cobro por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, y de cualquier otro beneficio que les pueda corresponder por ante dicha institución a la adolescente MARIAN ANDREINA CONTRERAS MORA y a los niños XIONEY FERNANDA Y FERMIN ERNEY CONTRERAS MORA Quien deberá elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, a favor de la referida adolescente y niños, por la cantidad que les corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, en tal sentido, este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de la adolescente y niños antes mencionados, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.000), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 12-01-2.006. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
J M 02757