REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 24 de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, RONDON FERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y TORRES AGUILAR ANDREINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.951.731 y V- 12.780.591 domiciliados el primero en, Urb. Los Curos, vereda 21,casa Nº 05, parte media, y la segunda en, Santa Elena, calle 02 Nº 0-51, Estado Mérida, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de Agosto del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño ANDREY ALBERTO RONDON TORRES, 02 años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “Ofrezco fijar la Obligación alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), mensuales, los cuales depositare mensualmente en una cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN TORRES AGUILAR, en el Banco Banesco, singada bajo el Nº 0134-0448-80-4485 041333, cantidad esta que será ajustada en un 20% anual del monto de la mensualidad aquí señalada y los bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno. Presente la madre, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONDON FERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y TORRES AGUILAR ANDREINA DEL CARMEN,
plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12927