REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El acta de de fecha 19-01-2006, suscrito por los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.465, domiciliado en la Hoyada de Milla, calle Nº 3, Las colinas, casa Nº 1-45, Mérida y YAMILETH COROMOTO ROJAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.021, domiciliada en el Vigía Sector Caño Seco, Alta Vista, calle 4, con Avenida 4, cerca del Tanque de agua, quienes convinieron a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) meses de edad, establecen un Régimen de Visitas Provisional, el cual será conforme: PRIMERO: El padre ciudadano JOHNNY ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, buscará al niño los días sábados en el transcurso del día y lo retornará el día domingo, a la casa de la madre, pudiendo los padres establecer comunicación si hay alguna variación. SEGUNDO: Compartir previo acuerdo los días festivos y vacaciones. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHNNY ALEXANDER RAMIREZ Y YAMILETH COROMOTO ROJAS FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/13090