REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de enero de dos mil seis.

195º Y 146º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos JOSE JOAQUIN TORRES CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.066, domiciliado en La Otra Banda, Pie del Tiro, Sector Monte Bello, Bodega Monte Bello y MILAGRO LIBORIA BRICEÑO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.975, domiciliada en la Pedregosa, Vega de los Maitines casa Nº 10-20 Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 19-01-2006, quienes convinieron en cuanto al Aumento de Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece el aumento de la Obligación en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0011-88-0010080705 a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los Bonos Especiales la madre está de acuerdo en continuar igual es decir que el padre, compre en septiembre los uniformes y todo lo relacionado con los útiles escolares y en diciembre el padre se compromete a comprar la ropa y cazado y juguetes que requieran los niños para la época del año. TERCERO: Según la madre el niño OMITIR NOMBRE requiere un par de zapatos mensual para lo que se acordó que cada uno debe alternar en la compra de los zapatos, es decir un mes uno y el mes siguiente el otro. CUARTO: Se establece el aumento anual del 15% de la Obligación Alimentaria. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE JOAQUIN TORRES CADENAS y MILAGRO LIBORIA BRICEÑO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/13231