REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 24 de Enero del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTHONY JESÚS ALVARADO PULIDO Y LUZ MARINA DIAZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.566.985 y V-13.229.144, solteros, promotor cultural y secretaria, domiciliados en Urbanización José Maria Vargas, vereda 1, Edificio Carmen de Urea, apto 15-02 Tovar y Colinas de Don Teo, calle apamate, Nº 13-08 Tovar Estado Mérida, en su condición de padres de la niña Génesis Paola Alvarado, de un año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes de común acuerdo modificaron el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre buscara a la niña todos los Miércoles y Jueves en la parada del Sector Los Pinos en la Colina de Don Teo, a las 6:30 pm y la retornara dos horas más tarde, en un rango de espera de media hora tanto para la entrega como para el retorno. Los Fines de Semana cada quince días el padre buscara como se estableció anteriormente, a la niña los viernes a las 6:00 pm y la retornara los Domingos a las 6:00pm, a tal efecto el padre la buscara en la parada del sector Los Pinos, en las Colinas de Don Teo, y la madre la buscara los domingos a la hora convenida en la primera parada de colectivos de la Urbanización José María Vargas. El día del cumpleaños de la niña que es el 15 de Septiembre, se alternara anualmente iniciando este año 2006, con el padre y al año siguiente con la madre y así sucesivamente, el día de padre y de la madre pasara con el respectivo progenitor, independiente mente a quien corresponda el régimen de visitas de fin de semana, en ambos casos, día del padre o de la madre y cumpleaños, el padre buscara a la niña en la parada de los pinos a las 9:00am y la madre la recogerá en la primera parada de la Urbanización José Maria Vargas a las 6:00pm. En carnaval y Semana Santa, se compartirán en igual de tiempo cada asueto, los padres; este año 2006, el fin de semana estará con la madre y lunes y martes de carnaval con el padre y en Semana Santa, Jueves y Viernes Santo con la madre y Sábado y Domingo Santo con el padre. El día del cumpleaños y los asuetos de Carnaval y Semana Santa, se regirá por el horario de entrega 9:00 am y retorno 6:00pm en los sitios establecido. En relación a las navidades como se estableció inicialmente 15 días con el padre este año 2006, correspondería el 24 con la madre y el 31 con el padre, quien lo buscara en cada caso el 10 de Diciembre a las 9:00 am y lo retornara el 25 de Diciembre a las 9:00am o el 25 de diciembre a las 9:00am y la retornara el 09 de Enero a las 9:00 am; invirtiendo el orden al año siguiente. Las vacaciones laborales del padre, mientras la niña no este escolarizada, las disfrutara integra con el padre este año, los años siguientes serán por mitades iguales y al ser escolarizada, de igual forma 50% para cada padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña GENESIS PAOLA ALVARADO DIAZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTHONY JESÚS ALVARADO PULIDO Y LUZ MARINA DIAZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña GENESIS PAOLA ALVARADO DIAZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13248 de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/13248