TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR ADELKADER ANGULO FERNÁNDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos funcionarios policiales, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.960.898 y V-14.589.118, respectivamente domiciliados en el Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha 09/11/05, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: CESAR ADELKADER ANGULO FERNÁNDEZ, identificado en autos, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para sus hijos, establecida según convenimiento homologado por ante el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15/11/1999, mediante el cual se estableció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, el padre la aumenta a la cantidad de CIENTO DEIZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00) mensuales, más los bonos especiales (Escolar y Navideño) de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) el escolar, aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) a descontar de su bono vacacional que lo cancelan en el mes de enero de cada año y de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) el navideño, aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la obligación alimentaria y los bonos especiales. Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Todas las cantidades serán descontadas de su nomina laboral, como se ha venido haciendo hasta ahora. Al respecto la madre, ciudadana: YURAIMA COROMOTO NAVA MEJIAS, identificada en autos, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ADELKADER ANGULO FERNÁNDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVA MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13268 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13268
MIRdeE/Rala.-
|