REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil seis.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZAMBRANO MOLINA ELBER RAMON y TORRES VARELA IRENE CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.466.784 y V-18.620.397, domiciliados el primero en Chamita calle los Cedros, casa Nº 24-25, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina, Hacienda “San Buenaventura”, El Chama, Mérida, Municipio Libertador, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A.”, Municipio Libertador Mérida, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, convinieron voluntariamente, el padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales para su hija la niña OMITIR NOMBRE. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: El ciudadano ZAMBRANO MOLINA ELBER, depositará mensualmente la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo) correspondiente al Bono del mes de diciembre en una cuenta de Ahorros abierta para tal fin en un Banco de la ciudad por la ciudadana TORRES VARELA IRENE, a favor de su hija la niña ya identificada. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar los útiles, matricula escolar y uniformes; será fijado por los padres de la niña, cuando la misma comience a estudiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZAMBRANO MOLINA ELBER RAMON y TORRES VARELA IRENE CRISTINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/13324