TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 24 de enero del año dos mil seis.-


195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, relacionado con el adolescente MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, y vista las actas que integran el mismo, se evidencia del informe de Reconocimiento Medico Legal practicado al adolescente, que las lesiones sufridas en el accidente de transito, ocurrido en fecha 29 de mayo del año 1.998, el cual obra al folio (16), no han puesto en peligro la vida del lesionado y por cuanto se han agotado las diferentes vías para lograr la citación del representante legal del prenombrado adolescente, según se desprende de las actas que obran en el expediente, es por lo que se evidencia que no hubo interés de las partes involucradas en el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02764 DEMANDANTE: RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO, MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 21/06/2.001. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
J m/02764-