TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006).


195° y 146º


VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano: ELISA DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.013.894, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en su condición de legitima madre y representante legal de sus hijas, las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.904, el cual falleció ab-intestato en la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día nueve (09) de julio del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEAL ABIERTO COMPLICADO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO, según consta en partidas de nacimientos que anexaron a la presente solicitud, y que obran insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente. En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO, signada con el Nº 08, las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas, las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: BELMAN JAVIER RICO y RONALD MARTÍN SKINNER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.480 y V-14.266.367, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO, y que igualmente conocen a sus hijas, las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO. SEGUNDO: Les consta que las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO, son hijas legitimas y reconocidas por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO. TERCERO: Que les consta que las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO, son las únicas hijas del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO, y por lo tanto son las Únicas y Universales Herederas del mismo. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las ciudadanas niñas: KRISMAR ANDREA y KATHERINE PAOLA BARRIOS MALDONADO, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ GREGORIO BARRIOS ANGULO, plenamente identificado en autos; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



EXPEDIENTE Nº 02791
CTD/Rala.-