TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 24 de Enero del año dos mil seis-

195º y 146º

Vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual expone que ante el desconocimiento de la dirección del adolescente Anthony Rivera Paredes y la expresa solicitud de la ciudadana Lucely Maria Petroccini Rangel de cerrar el expediente manifestado en los folio 31 y 45, aunado a sus reiteradas ausencias a los llamados del Tribunal es por lo que solicita el cierre del expediente por cuanto no es posible practicar las diligencias tendentes a proveer las medidas de protección solicitadas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 04432. SOLICITANTE Rivera paredes Anthony (Niño) Rivera Paredes Antonia. MOTIVO: Medida de Protección. FECHA DE ENTRADA. 13-03-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/04432