TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VENTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Visto: el acta suscrita por la ciudadana ALBA ZULAY RODRIGUEZ, identificada en autos, en condición de madre biológica del niño: ENDRY YOEL CORREA RODRIGUEZ, quien también fue escuchado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha nueve de enero de dos mil seis (09-01-06), que corre inserta al folio ciento veintitrés (123); así como la comunicación Nº F0078/2006, procedente de la Directora de la Fundación Jesús de Nazaret, mediante el cual remiten informe evolutivo del niño OMITIR NOMBRES, de ocho (8) años de edad, igualmente remiten copias de las áreas médica y educativa que reposan en esa fundación, que obra al folio ciento veintinueve (129); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección dictada en fecha 04 de Noviembre del 2.005, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 ejusdem y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda.- PRIMERO: la entrega del niño OMITIR NOMBRES de ocho (8) años de edad, a su madre biológica Ciudadana ALBA ZULAY RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V-10.749.682, domiciliada en: Calle Bermúdez edificio Tabare, piso 2, apartamento Nº 04, El Llanito La Otra Banda, del Estado Mérida, quien en función del ejercicio de su derechos y deberes de madre, garantizará los derechos de su hijo velando por su seguridad, integridad física, psicológica y desarrollo integral, imponiéndole las correcciones adecuadas a su edad, exigiéndole el cumplimiento de sus deberes. 2.- La madre deberá consignar en el expediente las constancias e informes médicos (psicológicos, psiquiátricos, fisioterapias, traumatológicos y otros) que evidencien el estado de salud y evolución del niño de autos. 3. Solicitar al Equipo Multidisciplinario informe de seguimiento integral cada tres (3) meses, en el hogar de la ciudadana ALBA ZULAY RODRIGUEZ. 4. Se ordena el egreso del niño OMITIR NOMBRES, de la Fundación JESÚS DE NAZARETH, para lo cual ofíciese a dicha fundación, participando lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.
MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMLIO CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR.
LA SECRETARIA
MIR/nca/12797
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