REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVA NOEMÍ RINCÓN SUÁREZ y RONALD FABIÁN SIERRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, respectivamente los dos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.657.761 y V-15.921.445, respectivamente domiciliados, la primera en Avenida las Américas, Residencia los Samanes, Apto PB-01 Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la avenida 7, entre calles 19 y 20, Casa Nº 19-28 Mérida, Municipio libertador del Estado Mérida, por ante El CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha quince (26) de Octubre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de Tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: RONALD FABIÁN SIERRA VILLAMIZAR, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, mas dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) Igualmente las partes convinieron que tendrán un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre la base de la obligación alimentaria y los bonos especiales, todo esto será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre ciudadana RINCÓN SUÁREZ EVA NOEMÍ a nombre del niño: OMITIR NOMBRES. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVA NOEMÍ RINCÓN SUÁREZ y RONALD FABIÁN SIERRA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13100 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13100
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