TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.894.179 y V-17.456.239 respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas Urbanización Francisco Javier Angulo Inrevi, calle 11, casa Nº 197, Estado Mérida y la segunda domiciliada en Inrevi, calle 4, casa Nº 87, Mérida Estado Mérida, por ante La Defensa Pública de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha dos (02) de noviembre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado en autos, podrá buscar a su hijo los días sábado y domingo de cada semana a las 8:00 a.m. en el domicilio de la madre, comprometiéndose a llevarlo de regreso con su madre a las cinco (05) de la tarde, igualmente se compromete el padre a brindarle todos los cuidados y atención necesaria que requiere su hijo durante el tiempo que el niño comparta con el. Así como también queda establecido que para los días feriados, podrá el padre buscar a su hijo en el domicilio de la madre, a las 8:00 y llevarlo de regreso a las 5:00 de la tarde, dándole el mejor ejemplo moral y formación integral a su hijo, comprometiéndose ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar en el niño el cariño y respeto hacia sus padres, los padres del prenombrado niño, manifestaron estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13109 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
ZGR/13109