REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL SOCORRO SALAS DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.437, domiciliada en Zea, Barrio Cuba, calle 3, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, Inpreabogado Nº 41.856, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de abril del año 2001, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante el Registro Público del Estado Mérida, se incurrió en el error material involuntario, al transcribir el primer apellido de mi hija de manera errada aparece: VELASCO con “S”, siendo lo correcto VELAZCO con “Z”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 254 emitida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Zea Municipio Autónomo Tovar como por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del cónyuge y padre de la adolescente ciudadano JOSÉ ALFONSO VELAZCO SALAS signada con el Nº 162 emanada del Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida TERCERO: Fotocopia de la cedula de identidad de la madre de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Público del Estado Mérida, aparece el error señalado adolescente anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la adolescente OMITIR NOMBRES ASÍ: VELAZCO. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente MARGARISABEL VELAZCO SALAS. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ------------
En Mérida, a los diecisiete (25) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13133