REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco de Enero del Año dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Acta de fecha veintitrés de Enero del Año dos mil seis suscrita por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.382 domiciliado en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 11, Apartamento 00-02, Santa Juana Estado Mérida y la ciudadana DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.560, domiciliada en la Avenida Las Americas, Sector El Campito, Residencias Bella Estancia, Torre A, Apartamento 1-3, Mérida, con el carácter de padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE de siete (7) años de edad, donde convinieron con el siguiente Régimen de Visitas: Después de oírles su exposición acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON retirará del hogar de la madre los días domingo a las nueve de la mañana y la retornará a las 7:00 pm, dándose aviso en el caso de cualquier cambio sobrevenido. SEGUNDO: En cuanto a los periodos festivos, los padres previa conversación establecerán los días alternos, previa audición de la niña y siempre en su interés superior. TERCERO: En cuanto a los periodos de vacaciones de acuerdo a la programación de los padres, respetando los acuerdos establecidos. Durante la presente conciliación estuvieron presentes asistiendo a la madre las Abogadas REINA RANGEL RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.299 y ANA BELL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.876 y al padre el Abogado RAMON ENDER SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.820. Leída el acta los padres estuvieron conformes con el Régimen de Visita Provisional establecido y solicitaron la homologación y el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA PROVISIONAL, suscrito por las partes ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON Y DARCY CAROLINA PEREZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO






LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JV/13330.