REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.001, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, Sector La Vega, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano OMAR ALONSO URBINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.183, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, Sector La Vega, casa Nº 03, calle Principal, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida de OBLIGACION ALIMENTARIA, de sus hijos, al respecto el padre expuso: “acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mis hijos, en la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar, correspondiente al mes de Septiembre acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 200.000,00) y el Bono Navideño correspondiente al mes de Diciembre, en l cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la progenitora de los hijos, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo, que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ Y OMAR ALONSO URBINA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/13384.