REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco de Enero del año dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.057, domiciliada en Los Curos, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, bloque 04, piso 02, apartamento 02-03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano: JOSE WUILDIAR PERNIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.501, domiciliado en Los Curos, parte baja, calle 04, casa 07; municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, de OBLIGACION ALIMENTARIA, de sus hijos, al respecto el padre expuso: “ acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mis hijos, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, y los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada Bono, correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos Escolares y de Fin de Año. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y establezco un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada”. Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RIVAS Y JOSE WUILDIAR PERNIA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/13387.