TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Veinticinco de enero del dos mil seis.
195º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTER MORA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.899.031, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil asistida por la Abogada en ejercicio YENIMAR BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.812. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12); once (11) y seis (06) años de edad, en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano HILDAMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.307, domiciliado en Avenida Las Americas, entrada a la Urbanización Los Sauzalez, donde funciona la Empresa Zamorca, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionada adolescente y a los niños en la firma del documento de la venta del inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano HILDAMAR MORA MOLINA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/02591
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