TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 25 de Enero de año dos mil Seis.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el expediente; y visto que se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal en consecuencia, este Tribunal reanuda la presente causa y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos YUNALBERT Y JOHAN LUIS VARELA GUERRERO, cumplieron su mayoría de edad, en fechas: 16-05-2004 y 12-10-2005, según se puede constatar en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios setenta (70) y setenta y uno (71). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 03272, SOLICITANTE: CONTRERAS PERNIA FRAY AMABLE; DEMANDADO: VARELA LUIS A. MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA; Fecha de Entrada: 08-10-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/03272
|