REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 04 de Febrero del año 2.004, fue introducida la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana NORAHIL SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.905.773, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.096, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 75.337, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N º V-20.218.307. En contra del ciudadano: ELOY ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-2.289.266 domiciliado en el Sector Vista Alegre, Vía San Francisco a media cuadra de la Panadería Tovareña del Municipio Tovar del Estado Mérida. En el libelo de la demanda, la parte demandan entre otros hechos hacen mención a los siguientes:-----------
a.-El padre de la adolescente solo ha cumplido con el acto de reconocer a su hija, jamás ha establecido contacto con ella.
b.- Indicó como domicilio para la citación del ciudadano ELOY ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, El sector Vista Alegre, Vía San Francisco a media cuadra de la Panadería Tovareña Tovar Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Copia certificada del expediente N º 06298, copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente, acta levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida.--------------------------------------------------
En fecha 12 de Febrero del año 2.004, se le da entrada a la presente demanda y se admite por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena librar Comisión al Juzgado 2do de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con boleta de Citación al ciudadano ELOY ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente aquel en que conste en autos su citación mas dos días que se le conceden como término de distancia, a cualquier hora de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de Contestación a la Demanda, se libro boleta de Notificación a la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de levantar un informe social a las partes. En fecha, 17 de marzo del 2004 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscala Décima Quinta, debidamente firmada y en fecha 26 de marzo del 2004, se recibe la comisión enviada al Juzgado 2do de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón y boleta de citación sin firmar por el ciudadano ELOY ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, motivado a que el mismo se mudo a la ciudad de Barinas desde el mes de enero del 2004. En fecha 06/11/2.004, se recibe oficio de la Trabajadora Social donde informa que el demandado de autos no reside en la dirección indicada y por tal motivo no se llevó a cabo el informe Social.----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-------------------------------------------------------------------------
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. -------------------------------------
3)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 04 de febrero de 2.004, fecha de la última actuación efectuada por la parte demandante, donde introdujo la solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Para la notificación de la parte demandada comisiónese al Juzgado 2do de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese comisión, oficio y boleta.------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

Logv/9073