TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GRACILIANO GONZÁLEZ Y MARIA CORINA VILLASMIL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros educacionales, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.960.827 y V-8.707.684 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización los Curos, vereda 1,Nº 01, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, Nº 420, Ejido, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES de nueve (09) y dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre expone, El padre, ciudadano: JOSÉ GRACILIANO GONZÁLEZ, identificado en autos, los buscara los días sábado a las 10:00 am y los retornara el domingo en horas del mediodía, cada quince días, los días de asueto y fechas especiales, serán compartidos de manera alterna, iniciando los días de carnaval a mi lado y y la semana santa al lado del padre, los días de navidad se inician este año el 24 con el padre y el 31 a mi lado, los próximos años de manera alterna y en las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno. El Padre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con la reglamentación del régimen de visitas establecido en este acto, a favor de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: MARIA GABRIELA Y JOSUÉ GALIANY de nueve (09) y dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GRACILIANO GONZÁLEZ Y MARIA CORINA VILLASMIL MEDINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES de nueve (09) y dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13176 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
ZGR/13176