REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS y YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y Ama de Casa titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.476.892 y V-18.208.935, respectivamente domiciliados, el primero en el Barrio calle Diego Izarra, Nº 6-62, Lagunillas Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Antonio Calle Colón S/N Chiguará, Mérida, por ante por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha trece (28) de octubre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,oo) pagaderos a razón de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.42.500,oo) los días quince y último de cada mes, a partir del mes de Septiembre del presente año, mas dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL (129.000,00) el bono escolar. Asimismo fijo el bono navideño por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL Bolívares (Bs. 130.000,00) pagaderos en el mes de diciembre, mas un incremento anual del 20% condicionado al hecho que me sea incrementado el salario. Igualmente solicito que estas cantidades me sean descontadas directamente de la nomina. Presente la madre del niño ciudadana YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZÁLEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS y YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13208 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13208