REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA y GLADYS TERESA BUSTAMANTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.013.855 y V-14.771.064, respectivamente domiciliados en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.882, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Acta N° 46. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06), años de edad, signada bajo el No. 381. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA y GLADYS TERESA BUSTAMANTE SOTO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, Casa S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalando que desde el mes de marzo del año dos mil (2000), decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06), años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GLADYS TERESA BUSTAMANTE SOTO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido niño, el padre, ciudadano: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA, identificado en autos, fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, entregados a la madre de su hijo, y dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), cada uno, estos pagos deberá hacerlos el padre en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial que será aperturada por la madre para tal efecto dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, y tendrán un aumento anual de cinco por ciento (5%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA, podrá visitar al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán compartidas, navidad la pasará con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA y GLADYS TERESA BUSTAMANTE SOTO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 46. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06), años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: GLADYS TERESA BUSTAMANTE SOTO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido niño, el padre, ciudadano: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA, identificado en autos, fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, entregados a la madre de su hijo, y dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), cada uno, estos pagos deberá hacerlos el padre en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial que será aperturada por la madre para tal efecto dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, y tendrán un aumento anual de cinco por ciento (5%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano: MARTÍN FERNÁNDEZ BELANDRIA, podrá visitar al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán compartidas, navidad la pasará con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 13220
MIRdeE/Rala.-
|