TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO EZEQUIEL BORJAS OLIVARES Y MARIA LUCIA JEREZ OBANDO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.046.499 y V-5.735.798, en su orden, domiciliados en: la primera, Padre Duque, calle 4, casa Nº 112, Ejido y Urbanización J. J. Osuna, parte alta, sector F, calle 2, casa Nº 21, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos JAIR EZEQUIEL y el adolescente OMITIR NOMBRES, de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, y exponen: el padre “Informo a este despacho que tengo una deuda pendiente por concepto de aumento anual de obligación alimentaria, según expediente civil Nº 3974,, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo), correspondiente a los años 2003 y 2005, dinero que cancelaré el día 14-12-2005, y la obligación mensual quedará establecida en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), el bono escolar en cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,oo), y el navideño en SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,oo), dinero que autorizo se descontada directamente de la nómina de pago de la Empresa CANTV, como se ha venido realizando hasta ahora, y me comprometo al aumento en forma anual y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, de confomirdad con lo previsto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente el ciudadano JAIR EZEQUIEL BORJAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.895.460, quien manifiesta Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre. Presente también la ciudadana MARIA LUCIA JEREZ OBANDO, progenitora, quien manifiesta: “Estoy conforme con lo acordado en este acto, por lo que solicitamos a este despacho se tramite ante el Tribunal la HOMOLOGACION DEL PAGO DE LA DEUDA Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y LOS BONOS ESPECIALES. En el mismo acto se hizo entrega del cheque Nº 41782269, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo) de fecha 14-12-2005. Así mismo, corre inserta al folio catorce (14), diligencia suscrita por la Fiscal NOVENO de Protección del Niño y del Adolescente de fecha diez de enero de dos mil seis (10-01-06), mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal que en la elaboración del escrito de solicitud, cabeza de autos, la representación Fiscal cometió el error de indicar que el bono escolar había sido aumentado a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,oo), cuando en realidad las partes acordaron aumentarlo a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 460.000,oo), tal y como consta en el ACTA Nº 454 que riela al folio dos (2) del expediente, suscrita por las partes solicitantes de la homologación. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos OMITIR NOMBRES y adolescente JAIR EZEQUIEL BORJAS JEREZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO EZEQUIEL BORJAS OLIVARES, MARIA LUCIA JEREZ OBANDO Y OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13244 de HOMOLOGACION PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA- CÚMPLASE.----LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/13244
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