TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MINTA DUGARTE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.595 de este domicilio, y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NAUDY RAMÓN VERGARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.764 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.268, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes y niño dejados por su legitimo padre el causante PEDRO ALFONSO PEÑA titular de la Cédula de identidad Nº V-3.767.440. Quien prestaba sus servicios en el terminal de pasajero José Antonio Paredes del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como el cobro correspondiente al dinero depositado en la cuenta de ahorro: del Banco Sofitasa, signada con el Nº 0137-0021-43-0001228472 por concepto de pago de nomina que el ente patronal depositaba como sueldo al causante PEDRO ALFONSO PEÑA y que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niño. El referido causante falleció el día trece de febrero del dos mil cinco (13/02/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 14, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02786 se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Organismos arriba indicados a elaborar los Cheques de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder a los ciudadanos adolescentes y niño: YULEIDI CAROLINA PEDRO ALFONSO Y JESÚS ARGENIS de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadano: ANA MINTA DUGARTE ALARCÓN, plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02786
|