TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-19.894.179 y V.-17.456.239, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Publica, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 02 de Noviembre de 2.005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, conviene en suministrar la cantidad de de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma mensual y por adelantado en una cuenta de ahorros del Banco Banpro a nombre de la madre y representante legal del mencionado niño, ciudadana DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLEN. Dicha cantidad será aumentada anualmente en forma automática y proporcional, en un porcentaje del 20% anual. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de diciembre que consistirá en la compra por parte del padre, de todo el vestido, calzado juguetes y otros, que requiere su hijo para esa época del año, así mismo se establece que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas y otros, serán cubiertos en su totalidad por el padre, oportunamente, cuando su hijo así lo requiera. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ENDER JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 13103