REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE CAMILO GARNICA CAICEDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.896 y ALBYS RAMONA SANCHEZ DE GARNICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.346, domiciliados en Barrio El Boticario Calle Principal Nº 45, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta al niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil, presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Abril del año dos mil, bajo el Acta Nº 93, cuyos datos maternos Filiales son: EREIDA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.027; datos paternos filiales se desconocen, quien se encuentra en Colocación Familiar, dictada por la Juez Temporal de la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal de Protección, de fecha treinta (30) de Julio del año dos mil dos, en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, que cursó bajo el Expediente N° 02251. Visto igualmente el Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos JOSE CAMILO GARNICA CAICEDO Y ALBYS RAMONA DE GARNICA y el Informe Integral de Adaptabilidad realizado al niño OMITIR NOMBRE, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA), favorable a la adopción desde todo punto de vista, tanto moral como material, ya que los adoptantes gozan de buena salud y reputación, han asumido el rol de padres, en forma responsable, brindándole al niño OMITIR NOMBRE, desde que contaba con nueve días de nacido, el cariño, protección integral y el calor de hogar necesarios para su desarrollo integral, lo cual se evidencia por la estabilidad física y emocional que demuestra tanto en el área familiar, social y educativa. Visto igualmente el Informe Integral de Seguimiento elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Vista igualmente la Sentencia de Privación de Patria Potestad, dictada por la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Vista la opinión dada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien opinó favorablemente para que se decrete la adopción. El Tribunal visto que la Adopción es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que los esposos GARNICA SANCHEZ, han estado con el niño desde que tenía nueve días de nacido y están en la capacidad de brindarle los cuidados necesarios para la formación integral del mismo y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA, que los ciudadanos, JOSE CAMILO GARNICA CAICEDO Y ALBYS RAMONA SANCHEZ DE GARNICA, plenamente Identificados en autos, pretende sobre el niño OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena y Conjunta y en lo sucesivo el niño se llamará OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
LA SRIA.
Logv/12784
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