TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 30 de Enero del año dos mil seis.-

195 º y 146 º


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos TEODORO ANTONIO RAMIREZ VILLARREAL Y DORIS VILLAMIZAR MALDONADO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 13128, Demandante: TEODORO ANTONIO RAMIREZ VILLARREAL. Demandado: DORIS VILLAMIZAR MALDONADO Motivo: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 18-11-2.005. En virtud de lo antes expuesto, se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de informarles del desistimiento de las partes, motivo por el cual queda sin efecto el informe solicitado. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
J M/13128