REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS AMABILI BRACHO PEREIRA y ESPERANZA MESA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, Técnico Superior en Electricidad y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.544.103 y V-5.203.586, respectivamente domiciliados: El primero en la Parroquia, Calle Galiano, Casa Nº 4-92, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Av. Principal de la Vega, Residencia La Vega, Piso 02, Apartamento 5-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: ANDY ARGENIS BRACHO MESA, de ocho (8) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: CARLOS AMABILI BRACHO PEREIRA, ya identificado, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) cada bono. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán depositados en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos el niño disfruta del Seguro Asistencia Médica a Domicilio “SALUD INTEGRAL PARA LA FAMILIA (AMAD). Asimismo, establece un aumento anual del diez por (10%) de las cantidades fijadas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: ANDY ARGENIS BRACHO MESA, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS AMABILI BRACHO PEREIRA y ESPERANZA MESA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: ANDY ARGENIS BRACHO MESA, de ocho (8) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13323 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 13323
CTD/Rala.-