REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 30 de Enero de dos mil seis.
195º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN CONTRERAS VERGARA Y SILVINO PUERTO CARRILLO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.040.502 y E-81.152.566, domiciliados en Pozo Hondo, calle Industria, casa S/N Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Betty Coromoto Peña Vera y Yelimar Vielma, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.713.114 y V-11.953.739, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 70.170 y 75.565 domiciliadas en Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes Wilson Rafael y Erikson de Jesús Puerto González y el niño Dixon José Puerto González, de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente en la solicitud de Autorización Judicial para comprar inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARIA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.492, domiciliada en Pozo Hondo calle Industria, casa S/N de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 15 de Diciembre del 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes Wilson Rafael y Erikson de Jesús Puerto González y el niño Dixon José Puerto González, en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas Martha Coromoto Porras Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/02775